La Jefatura de Policía Departamental Federal, a través de un comunicado enviado a nuestra redacción, puso en conocimiento de la ciudadanía en general, las normativas del Código Electoral Nacional en relación a las elecciones nacionales del 23 de octubre.
El Artículo 71 del Código Electoral Nacional en sus Incisos A) B) y G) establece para el día del comicio la prohibición de apertura de locales partidarios, reuniones de electores y reparto de boletas a menos de 80 metros de las Escuelas habilitadas para el acto eleccionario.
En el Inciso B) prohíbe la realización de espectáculos públicos, sociales, culturales y deportivos a partir de las 08:00 Hs. del día de la elección y hasta pasadas tres horas de su finalización;
Inciso C) reseña sobre el expendio de bebidas alcohólicas abiertas (“copeo”) desde las 00:00 Hs. del día de las elecciones. Los restaurantes, supermercados y confiterías, pueden mantener abiertas sus puertas al público, pero en todos los casos deben abstenerse del expendio de bebidas alcohólicas; idéntico comportamiento deberán observar los propietarios de kioscos.
Por otra parte los locales bailables y clubes nocturnos deberán permanecer cerrados al público desde las 00:00 hasta las 21:00 horas del domingo.
En cuanto a fiestas privadas cabe consignar que dichas celebraciones, tal el caso de cumpleaños, casamientos, etc., realizados en casas de familias, clubes o lugares habilitados a tal fin, y a puertas cerradas, quedan exentas de tales prohibiciones.
También en el Artículo 71, Inciso F) se menciona que el proselitismo en cualquiera de sus formas, cesa indefectiblemente a las 08:00 Hs. de la mañana de día viernes previo al acto electoral. Este comprende la publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Por último, el Inciso H) se prohíbe difundir encuestas y proyecciones (boca de urna) durante todo el desarrollo y hasta pasada tres horas del cierre de los comicios de este domingo 23.- (Federal al Día)